EL AYUNTAMIENTO DE LUMBIER HABILITARÁ UNA PARTIDA DE 42.000€ DE AYUDAS DIRECTAS COMPLEMENTARIAS A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA PARA COMBATIR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

El Ayuntamiento de Lumbier está trabajando en un plan de apoyo para complementar las ayudas directas a los autónomos y autónomas de esta localidad, otorgadas por el Estado y el Gobierno de Navarra, para paliar el impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el sector económico local.

Requisitos para poder optar a las ayudas:
• Tener sede social en Lumbier.
• Estar de alta en el IAE de la localidad, con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y que continúen en la fecha de solicitud de la ayuda. Quedan excluidas de este requisito los socios/as cooperativistas.
• Haber solicitado y obtenido las ayudas aprobadas mediante el Decreto L.F. 3/2020, de 15 de abril.
• Haber hecho frente a inversiones y/o gastos de adecuación de locales a la nueva normativa establecida por el estado de alarma.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lumbier.

Tipos y cuantía de las ayudas:
Existen tres tipos de ayudas, INCOMPATIBLES entre sí:
A. Ayuda directa extraordinaria de hasta 1.200€, a trabajadores y trabajadoras autónomas a las que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el Real D.L. 8/2020, de 17 de marzo, y hayan tramitado y obtenido las ayudas aprobadas mediante el Decreto L. F. 3/2020.
B. Ayuda de hasta 600€ a trabajadores y trabajadoras autónomas que no hayan sido beneficiarias de la ayuda anterior, siempre que hayan tramitado y obtenido las ayudas aprobadas mediante el Decreto L.F. 3/2020 para aquellos colectivos que han perdido al menos el 30% de su facturación y que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real D.L. 8/2020, de 17 de marzo.
C. Ayuda de hasta 300€ para aquellas personas físicas o jurídicas que no siendo beneficiarias de las ayudas anteriormente establecidas, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida por el estado de alarma.
En todos los casos, si el número de solicitudes superase el presupuesto destinado a este programa, se llevará a cabo un prorrateo proporcional al número de solicitudes por lo que la ayuda máxima en los tres casos podrá verse reducida.

Personas beneficiarias:
• Ayudas Tipo A y B: Personas trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o Mutualidad que corresponda y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y que continúen en la fecha de solicitud de la ayuda.
• Ayudas Tipo C: Personas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Cooperativas, Sociedades Civiles Irregulares y cualquier otra forma jurídica que realice actividades económicas.

Documentación a presentar:
• Para los casos A y B: Resolución de la concesión de la ayuda otorgada por G.N. establecida en el Decreto de Ley Foral 3/2020 cuya publicación se prevé a lo largo del mes de mayo.
• Para los casos de ayuda establecidos en la letra C; facturas y justificantes de pago de las inversiones y/o gastos realizados.

Lugar, fecha y modo de presentación:
Se determinará el plazo de presentación de las ayudas una vez aprobadas las bases de la convocatoria.
Las solicitudes se entregarán mediante instancia a través de la sede electrónica del ayuntamiento o presencialmente previa cita llamando al teléfono de las oficinas municipales.

Resolución y pago de la ayuda:
Se resolverán en un plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.