Exenciones y compensaciones tributarias por las lluvias e inundaciones del mes de diciembre de 2021

Publicada la ORDEN FORAL 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

El municipio de Lumbier está incluido en el listado de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias sufridas en mes de diciembre de 2021.
La citada orden recoge las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en la Comunidad Foral durante el mes de diciembre de 2021. Las exenciones que se incluyen son:

Contribución Territorial correspondiente al ejercicio 2021. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la citada exención, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente a este ejercicio podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Impuesto sobre Actividades económicas correspondiente al ejercicio 2021 y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

– Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las actividades, sitas en Lumbier, que se hayan visto afectadas por las lluvias extraordinarias del mes de diciembre, que podrán incluir la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea. En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos. Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta Orden Foral deberán formular una solicitud ante el Ayuntamiento de Lumbier en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.
–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño:
–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
• Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta Orden Foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
• Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.

Publicación Orden Foral BON nº8 de 13/01/2022
Circular informativa Gobierno de Navarra
Solicitud Ayuntamiento Lumbier