USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DESDE EL VIERNES 17 DE JULIO

ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud

 1º.- A CUALQUIER DISTANCIA, LAS PERSONAS DE DOCE AÑOS EN ADELANTE QUEDAN OBLIGADAS AL USO DE MASCARILLA EN TODO MOMENTO, CUANDO SE ENCUENTREN EN:

– En la vía pública y espacios al aire libre.

– En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

– En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

2º.- SE EXCEPTÚA EL USO DE MASCARILLA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

– El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.

– Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal (1,5 metros). Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

– Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.

– En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

– En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.

– Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

– Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– En situaciones de fuerza mayor.

 3º.- SE RECOMIENDA el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad

La obligatoriedad se extiende al USO ADECUADO DE LA MASCARILLA, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

ATENCIÓN: Las mascarillas son solo un medio complementario de protección. Es fundamental seguir cumpliendo con el resto de medidas preventivas recomendadas, y en especial las medidas de distancia e higiene.