USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A PARTIR DEL JUEVES 21 DE MAYO

Según la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020), por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla, se informa que:

1º.- Quedan obligadas al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.

2º.- Excepto:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

3º.- Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

4º.- El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

ATENCIÓN: Las mascarillas son solo un medio complementario de protección. Es fundamental seguir cumpliendo con el resto de medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, y en especial las medidas de distancia e higiene.