USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A PARTIR DEL JUEVES 21 DE MAYO
Según la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020), por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla, se informa que:
1º.- Quedan obligadas al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.
2º.- Excepto:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
3º.- Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
4º.- El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
ATENCIÓN: Las mascarillas son solo un medio complementario de protección. Es fundamental seguir cumpliendo con el resto de medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, y en especial las medidas de distancia e higiene.